El trágico desenlace que sufrió Bruno Acosta pone nuevamente sobre la mesa un debate de gran arraigo, los límites de la legítima defensa frente al uso de la fuerza.
Diego Delgado, trabajador de “motobolt”, está imputado por homicidio doloso tras apuñalar a una persona que, según su defensa, intentaba robarle un teléfono. Mientras sus abogados argumentan que actuó en defensa propia, la familia del joven fallecido sostiene que no hubo hurto y responsabiliza al conductor de la persecución y agresión. Ante versiones encontradas, el panorama jurídico exige un análisis profundo: ¿hubo legítima defensa, exceso o un acto sin justificación?
Para desmenuzar esa distinción, el abogado penalista Ricardo Preda ofreció un enfoque técnico, señalando que si bien podría invocarse legítima defensa, los hechos sugieren que la reacción de Delgado superó lo que la ley admite como medio razonable. A partir de ese punto de partida, conviene repasar los criterios legales aplicables en Paraguay y en otros países, así como los retos probatorios que determinarán el rumbo del proceso.
El marco normativo paraguayo: qué dice la ley
Articulado y doctrina local
En Paraguay, la legítima defensa está consagrada en el Artículo 19 del Código Penal, Ley 1160/1997. El precepto establece que “no obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno.” 
Ese artículo articula tres requisitos esenciales:
1. Agresión presente e injusta
2. Necesidad racional del medio empleado
3. Proporcionalidad entre lo sacrificado y lo defendido
La doctrina penal paraguaya coincide en que la legítima defensa es una eximente de antijuridicidad —es decir, la acción deja de ser “injusta”—, pero no siempre una exención total de responsabilidad. En casos donde la respuesta excede lo razonable, puede operarse una figura alternativa, el exceso en la legítima defensa, que permite matizar la responsabilidad. 
Algunos estudios advierten que el texto legal nacional es relativamente breve y poco detallado, lo que deja margen para interpretaciones judiciales diversas o subjetivas en cuanto a los umbrales de necesidad y proporcionalidad.
Jurisprudencia paraguaya relevante
El Juzgado Penal de Garantías de Limpio entre 2019 y 2021 fue analizado en estudios doctrinarios locales. Uno de ellos reporta que los criterios más citados en esos procesos son la reconstrucción minuciosa del hecho, la valoración de medios probatorios (testigos, grabaciones) y el análisis técnico de necesidad vs. proporcionalidad. En esos casos, la interpretación de la proporcionalidad mostró fuerte variabilidad según el juzgado, lo que pone de relieve la subjetividad inherente en su aplicación.
Otro enfoque doctrinal señala que la legítima defensa en Paraguay padece de falta de claridad normativa, lo que dificulta una aplicación uniforme y exige un mayor desarrollo jurisprudencial para orientar a jueces y operadores del derecho.
Análisis del caso Motobolt: elementos en pugna
Para aplicar la figura de la legítima defensa al caso Delgado, deben confrontarse los hechos con los requisitos legales. A continuación, una revisión cuidadosa de los principales puntos que judicialmente serán objeto de disputa.
1. Existencia de agresión ilegítima y presente
Preda señala que para invocar la defensa propia, debe existir una agresión antijurídica todavía en curso. En el expediente se alega que hubo una sustracción del teléfono: esa conducta puede calificar como agresión injusta al bien patrimonial. La defensa del motobolt afirma que la persecución posterior formaba parte del intento legítimo de recuperar el objeto. En ese sentido, la agresión no habría cesado, lo cual cumpliría el requisito de “presencia” de la agresión.
Sin embargo, en la otra versión se afirma que no hubo hurto o que la agresión ya había terminado cuando el motobolt intervino, lo cual debilita la premisa de agresión actual. De ese debate dependerá si la defensa puede sostener su pretensión desde el inicio o queda limitada a argumentar un exceso.
2. Idoneidad y necesidad del medio
Preda admite que el uso del puñal fue “idóneo” para neutralizar la agresión, pues con esa acción el motobolt logra recuperar el objeto y neutraliza al agresor. No obstante, la discusión se traslada a si fue necesario o si existía una forma menos lesiva para actuar. Por ejemplo, haber desarmado con medios no letales o contener la agresión físicamente sin herir de gravedad.
El abogado comenta que Delgado estaba siendo golpeado, lo cual implicaría un ataque a su integridad corporal, y no solo contra su propiedad. En ese escenario, se podría argumentar que la defensa propia se extiende para proteger la vida o integridad física. Pero esa extensión siempre debe respetar “la medida estrictamente indispensable”.
3. Proporcionalidad y límite del sacrificio
Este es el eje más controvertido: si la fuerza utilizada fue desproporcionada al peligro real existente. Preda sostiene que no había un riesgo real de muerte para Delgado, por lo que la acción con arma blanca excede la protección permitida. En su criterio, la reacción fue desproporcionada y por tanto la eximente de legítima defensa se descalifica.
Si un juez acepta esa línea, lo correcto será evaluar no solo si la agresión era grave y continua, sino si un medio menos lesivo o moderado hubiera bastado para detenerla. Si se prueba que existía esa alternativa, habrá exceso punible o una pena atenuada, pero no justificación plena.
4. Exceso en la defensa: figura intermedia
En casos en los que la defensa aplica parcialmente porque existió la agresión pero la reacción fue excesiva, puede invocarse la figura del exceso en la legítima defensa. Bajo esa categoría, el autor no queda exento del todo, pero podría ver su responsabilidad reducida.
Preda sugiere que, aun aceptando elementos de agresión y necesidad, las medidas cautelares impuestas a Delgado son excesivas: no cumplirían con los presupuestos típicos (peligro de fuga u obstrucción). Según él, no existe fundamento serio para prisión preventiva, dado que los elementos probatorios (imágenes, testigos) permitirían esclarecer el hecho.
Comparación internacional: enfoques, matices y lecciones
Para comprender mejor las contorsiones jurídicas del caso local, conviene mirar cómo distintos países estructuran la legítima defensa y el exceso.
Argentina
El Código Penal argentino exige tres condiciones: agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente. En particular, la provocación puede excluir la eximente si se demuestra que el supuesto agresor fue estimulado por el propio defensor. Además, se establece una presunción favorable a la legítima defensa cuando el ataque ocurre en una casa durante la noche.
Brasil
La legislación brasileña contempla la legítima defensa con énfasis en la moderación del medio empleado. El derecho exige que la reacción no exceda lo necesario para repeler una agresión injusta, actual o inminente. Las decisiones judiciales frecuentemente examinan si el uso de armas era inevitable o si el acto podría realizarse con medios menos lesivos.
México
El Código Penal federal distingue claramente la legítima defensa plena y el exceso en defensa, con un tratamiento penal mitigado para quienes superan los límites en situaciones justificadas de defensa. En el exceso, puede aplicarse solo una fracción de la sanción del delito base (por ejemplo, una cuarta parte). La normativa mexicana es uno de los ejemplos más explícitos de cómo se regula la graduación de la responsabilidad.
Chile
El derecho penal chileno admite la legítima defensa, con presunciones en escenarios como el ingreso nocturno a la casa o “escalamiento”. Pero cada caso debe ser objeto de análisis: los tribunales revisan la proporcionalidad y necesidad, y el Ministerio Público suele demandar peritajes técnicos para cotejar versiones.
España
El artículo 20.4 del Código Penal español contempla la legítima defensa como causa de justificación y establece que la agresión debe ser actual, ilegítima y con uso racional de medios. La jurisprudencia española ha dicho que el ataque a bienes patrimoniales debe revestir gravedad suficiente para justificar la fuerza. Si el objeto sustraído no constituye un riesgo grave, no necesariamente procede la defensa.
Estados Unidos
El enfoque es plural: cada estado tiene normas propias. En muchos, rige la doctrina del “duty to retreat” (deber de retirada) salvo que no sea seguro hacerlo. En otros estados, las normas “stand your ground” eliminan la obligación de retirarse en espacios públicos. En todos los casos, la proporcionalidad y razonabilidad de la respuesta siguen siendo factores decisivos. La doctrina del “castle doctrine” permite una defensa más robusta dentro del hogar.
Obstáculos probatorios y desafíos judiciales
El desarrollo del proceso dependerá en gran medida de la capacidad de reconstrucción objetiva del hecho. Los principales puntos de controversia encontrarán su resolución en:
1. Imágenes de cámaras de seguridad o grabaciones que proyecten la distancia, velocidad, ángulos, momentos precisos del ataque y la reacción del motobolt.
2. Testimonios presenciales que contrasten las versiones: quién empezó la agresión, quién retrocedió, cuándo ocurrió el desenlace.
3. Peritajes forenses (distancia de la puñalada, ángulo de la herida, tipo de arma, fuerza aplicada) que permitieran determinar si la fuerza fue excesiva.
4. Reconstrucción temporal de la agresión: si ya había concluido el hurto —o la amenaza— cuando actuó Delgado, su justificación pierde base.
5. Análisis de alternativas menos lesivas: investigación sobre si el motobolt podría haber usado el mínimo necesario (empuje, desarme, forcejeo) antes de recurrir al cuchillo.
Un tribunal deberá calibrar esos elementos para decidir si queda configurada la legítima defensa, el exceso atenuado o un homicidio doloso sin justificación.
Escenarios posibles y pronóstico
• Si el tribunal concluye que todos los requisitos de la legítima defensa están satisfechos (agresión presente, medio racional, proporcionalidad), Delgado podría quedar absuelto o liberado de cargos de homicidio doloso.
• Si se aprecia que la agresión existió, pero la reacción fue desproporcionada, podría aplicarse exceso en la legítima defensa: se mantiene la imputación, pero la pena se atempera o cambia la calificación jurídica.
• Si se rechaza la eximente por falta de alguno de los requisitos (por ejemplo, que la agresión ya había cesado), la acusación por homicidio doloso podría prosperar sin justificación.
Por otra parte, la defensoria de Delgado puede solicitar medidas cautelares menos gravosas (fianza, arresto domiciliario, restricciones de movimiento) si logra convencer de que no hay riesgo de fuga ni obstrucción. Preda señaló que no existirían indicios para prisión preventiva, dado que el caso sería esclarecido con los elementos de prueba existentes.