La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial recordó a los padres y a la ciudadanía en general sobre la prohibición que rige sobre menores de 18 años para conducir cualquier vehículo motorizado.
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial recordó a los padres sobre la prohibición por ley para conducir vehículos motorizados que rige sobre los menores de edad.
La ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial establece que la edad mínima para conducir es de 18 años de edad, posterior a la obtención de una licencia de conducir.

Esta normativa especifica los 18 años como edad mínima para obtener el carnet de conducir para las categorías “particular”, “motociclista” y “extranjero”. Para licencias profesionales, se deberá tener 24 años cumplidos para la “A” y 25, para la “A superior”.
El capítulo IV de la ley de tránsito, que regula la educación vial, señala en su inciso 11 sobre el compromiso de educación vial para evitar el “riesgo en la conducción de vehículos por menores de edad, personas alcoholizadas, bajo los efectos de estupefacientes o agotamiento”.
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial es la autoridad de aplicación y fiscalización de las políticas y medidas de seguridad vial a nivel nacional, “sin perjuicio de las competencias y facultades correspondientes a las Municipalidades”.
Fonte: Ultima Hora


