Anteriormente, las personas con tatuajes y/o piercings eran directamente rechazadas, además se requería de una una altura mínima para poder postularse. Sin embargo, la implementación de una ley cambió todo y, en el caso de los tatuajes, éstos solo deben cumplir ciertas condiciones.
En 2025, un total de 16.000 postulantes formaron parte del proceso de admisión para la carrera policial en el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), mismo que ofrece formación para oficiales en la Academia Nacional de Policía (4 años) o para suboficiales en el Colegio de Policía (1 año).
En contacto con este medio, la Oficial Inspector PS, Karen Barreto, en su rol de Jefa Interina de Relaciones Públicas del ISEPOL, se refirió a los requisitos para iniciar la carrera en cuestión, subrayando que a partir de la Ley 6634/20, los postulantes no pueden ser excluidos de los procesos de selección ni admisión sólo por tener tatuajes, como sí ocurría anteriormente.
“El proceso de admisión a las Unidades Académicas de Formación del ISEPOL está estructurado a partir de la Ley Nº 6634/2020, que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión, la cual fue reglamentada posteriormente mediante el Decreto Nº 6774/20222”, empezó explicando la entrevistada.
Es decir, según Barreto, estos criterios no son nuevos ni fueron implementados recientemente. “Ya se encuentran vigentes desde los procesos de admisión posteriores a la reglamentación de la Ley”.

Así, entre los principales requisitos se encuentran “ser de nacionalidad paraguaya natural, contar con la edad requerida y haber concluido la Educación Media, a parte de las demás condiciones establecidas en la normativa vigente”.
Asimismo, la Ley establece expresamente que “no constituye un impedimento para la postulación que una persona sea padre o madre”.
Tatuajes y piercings, si, pero deben cumplir ciertas condiciones
En cuanto a las modificaciones corporales, como ya mencionamos anteriormente, no constituye un impedimento contar con tatuajes o piercings, siempre que estos cumplan con las condiciones establecidas por la propia Ley.
“En ese sentido, no deben contener mensajes homófobos, xenófobos, violentos u ofensivos; simbolizar grupos criminales nacionales o extranjeros; hacer apología al uso de estupefacientes; ni representar a partidos o movimientos políticos”, explicó la Oficial.
Por lo tanto, no se trata de cambios recientes en los requisitos, sino que estamos hablando de la aplicación del marco normativo vigente, que busca garantizar igualdad de condiciones para quienes desean postularse y cumplen con los requisitos establecidos.
“El año pasado tuvimos alrededor de 16.000 postulantes. Hemos tenido numerosos casos de postulantes con piercings y tatuajes. En esos casos, son analizados por especialistas y, cuando se determina que el tatuaje o piercing tiene alguna de las características que la Ley establece como impedimento, la persona no puede continuar con el proceso de admisión”, añadió.
Finalmente, y respecto a la estatura, actualmente se aplica la normativa vigente, como la Ley Nº 6634, que precisamente eliminó el requisito de estatura mínima para postularse a la Policía Nacional. La medida de altura que antes se exigía era de 1,65 m para hombres y 1,60 m para mujeres.
“El principio es garantizar la igualdad y evitar cualquier discriminación que no esté relacionada con la idoneidad para la función policial. Actualmente, todos nuestros estudiantes reúnen los requisitos establecidos para su ingreso”, finalizó.
Fonte: Paraguay

