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quinta-feira, 25 de abril, 2024
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Fue promulgado el “Pytyvõ artístico” y se debe reglamentar para setiembre

La Nacion

Artistas y gremios acompañaron las etapas del proyecto pidiendo la aprobación del subsidio para el sector. 

“¡¡¡Lo logramos!!! El trabajo organizado y unido de gremios y artistas dio su fruto. Ahora urge la reglamentación y el desembolso de estos fondos”, celebró este martes el Centro Paraguayo de Teatro (Cepate) al conocerse que fue promulgada la Ley Nº 6.584 que permitirá que los artistas nacionales accedan a un subsidio estatal. Cepate arrobó a la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) respecto a la reglamentación.

Este proyecto fue presentado el 18 de junio pasado por los senadores Tony Apuril, Fernando Silva Facetti, Enrique Riera, Patrick Kemper y Enrique Salyn Buzarquis. Obtuvo media sanción del Senado el 17 de julio y Diputados sancionó el proyecto el 6 de agosto. Tuvo promulgación automática el 17 de agosto y este lunes 24 de agosto pasado se publicó a través de la gaceta oficial.

La Ley 6.584 modifica los artículos 3, 13 y 22 de la Ley Nº 6524 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.

Con esas tres modificaciones se incluye a la Secretaría Nacional de Cultura, entre otras instituciones públicas, dentro del “estado de emergencia”, y específicamente para la transferencia de fondos en concepto de apoyo financiero a artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones.

Fue promulgado el “Pytyvõ artístico” y se debe reglamentar para setiembre

Un padrón de artistas

En el artículo 13, que inicialmente se establecen acciones para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas, se incorpora igualmente a la SNC para gestionar este subsidio en favor de los creadores nacionales.

El texto expresa: “La Secretaría Nacional de Cultura (SNC) deberá elaborar un padrón de manera sumaria que permita inscribir a artistas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes de artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones, que hayan quedado imposibilitados de realizar sus expresiones, vocaciones o actuaciones debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia producida por el COVID-19”.

20 días desde la promulgación

Finalmente, el artículo 22 tiene que ver con el subsidio autorizado a que el Poder Ejecutivo implemente, a través del Ministerio de Hacienda, para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con el 25% (veinticinco por ciento) del salario mínimo legal vigente, beneficio que podrá ser otorgado hasta 4 (cuatro) veces por el mismo monto y que tiene que ver con programas como Pytyvõ.

“Este beneficio deberá otorgarse a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que cuentan con 18 (dieciocho) años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados de ningún organismo o entidad del Estado o de entidades binacionales, no sean jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones y pensiones públicas o privadas, y no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado, como Tekoporã o el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en Situación de Pobreza; estén registrados o no como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), excepto aquellos que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal”, expresa la ley.

La modificación dice: “El mismo beneficio será otorgado a los artistas padronizados por la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) y que fueran seleccionados por esta para el presente beneficio. Los criterios de selección serán elaborados de manera conjunta entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) con la colaboración de los colectivos culturales afectados, el cual será publicado dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la promulgación de la presente ley”.