Paraguay registra 52 feminicidios en lo que va del año.
14/12/2018 05h20 – La Nacion
Una adolescente de 15 años fue atacada con un arma blanca presuntamente por su expareja, en un crimen ocurrido en una vivienda ubicada en el barrio San Blas de Villarrica, Guairá, alrededor de este mediodía. La joven identificada como Iris Paiva fue trasladada hasta el Hospital Distrital de Villarrica, allí se confirmó su deceso.
El supuesto autor fue identificado como José Miguel Baenza Alvarenga. El hombre de 22 años, expareja de la joven, apuñaló tres veces a la víctima y luego se dio a la fuga, de acuerdo a datos preliminares. Hasta el momento, el sospechoso continúa con paradero desconocido. El hecho ocurrió cuando el sujeto se presentó en la casa de la víctima.
Una joven embarazada de 8 meses recibió cortes de arma blanca al intentar defender a su hermana. La fiscal María Agustina Unger es la encargada del caso.
Paraguay registra 52 feminicidios en lo que va del año.
Prevención, atención, acción y sanción
En diciembre de 2016 el Poder Legislativo de la República del Paraguay promulgó la Ley Nº 5.777/16 “DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA”. La misma tiene como objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia las mujeres, así como mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público con en el privado. Su finalidad, es pues, promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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Sin discriminación
El Art. 3 establece que la ley será aplicada a todas las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia hacia la mujer y que se produzca en los siguientes ámbitos:
Dentro de la familia o unidad doméstica cuando exista una relación interpersonal de pareja presente o pasada, de parentesco o de convivencia entre el autor y la mujer agredida.
En la comunidad, sin necesidad de que exista una relación o vínculo de ningún tipo entre la persona o personas agresoras y la mujer.
Que sea perpetrada o tolerada por el Estado, a través de sus agentes o terceras personas con su consentimiento en cualquier lugar que se produzca.
De 10 a 30 años de cárcel
El Art. 50, que entró a regir en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que “El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:
El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;
Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,
El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.
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