Tributación emitió este lunes la Res. N° 134/18, que extiende hasta el 31 de agosto de este año los plazos previstos en la Res. N° 123/18 para la presentación de la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP).
30/07/2018 14h40 – Abc Color
Según la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), la determinación fue asumida como resultado de la “retroalimentación” recibida después de una serie de cursos de capacitación que la SET llevó adelante, a fin de permitir y facilitar la correcta aplicación y declaración de este tributo.
Dice que el “propósito fundamental” es lograr el “cumplimiento voluntario” de los contribuyentes y que la anterior fecha de vencimiento prevista en la Resolución General N° 123/18 era “una limitante” para que los contribuyentes realicen el llenado del formulario y presenten sus declaraciones juradas de manera correcta. Acota que por esa razón ha decidido trasladar dicha fecha de vencimiento al 31 de agosto de 2018.
Añade que esta extensión también tiene el propósito de habilitar un “periodo para profundizar las capacitaciones prácticas necesarias” que posibiliten a los contribuyentes “cumplir en tiempo y forma” con sus obligaciones.
La autoridad tributaria recuerda, asimismo, que deben declarar el IRP correspondiente al periodo 2017 todos aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a G. 117.870.420 anuales.


