La viceministra de Tributación, Liz del Padre, aclaró que en términos tributarios los trabajadores del sexo, (gays, prostitutas y travestis) deben pagar impuestos. Señaló que la Constitución Nacional no prohíbe esta labor, por lo que se encuentra dentro del rubro de servicios personales.
26/07/2018 14h20 – Amambay570
“La Constitución dice que todas las actividades no prohibidas, en principio, están permitidas y, por ende, son lícitas. Las actividades no prohibidas o no penadas pueden ser ejercidas por cualquier particular. Cuando esta pueda estar afectada por impuestos es donde empieza la competencia de la administración tributaria”, explicó.
Del Padre detalló que la actividad económica que habla sobre prostíbulos está dentro del código genérico de actividades de servicios personales.
“Tenemos dos impuestos que gravan los servicios personales: el Impuesto al Valor Agregado y a la Renta. En este contexto, lo que hacemos es verificar, con la Asesoría Jurídica, si la persona que presta servicio como prostitución estaría o no afectada por uno de los impuestos”, dijo.
La viceministra de Tributación señaló que igualmente se deben verificar los convenios y otras legislaciones al respecto para tener una conclusión sobre el tema. Indicó que preparan un informe para remitirlo a la fiscala contra la Trata de Personas, Teresa Martínez.
“En los servicios personales la connotación es que su cuerpo es su capital. Una persona puede decidir libremente dedicarse a esta actividad o a otra. Queremos determinar los alcance reales en materia impositiva”, afirmó.
La funcionaria comentó que las personas que llegan hasta tributación transparentan su trabajo partiendo de la premisa de que ellos se dedicarán a la actividad legal.
Las declaraciones de la funcionaria del Viceministerio se dan luego de que la fiscala Teresa Martínez solicitara informes a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por cobrar tributo a actividades prostibularias y similares, que son hechos punibles.
La agente del Ministerio Público informó que requirieron a la SET los datos de las firmas que figuran con esa modalidad y, en caso de que las haya, que modifique dicho ítem o deje sin efecto.


