En sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “Que modifica los artículos 1º y 6º de la Ley Nº 7349/2024 – De pensión para niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar”, presentado por la legisladora Dalia Estigarribia (PLRA-Central). El documento se deriva ahora a la Cámara de Senadores para su consideración.
Durante su tratamiento en el plenario, la Comisión de Presupuesto, presidida por la diputada Cristina Villalba brindó detalles del dictamen de aprobación con modificación, conforme a las sugerencias técnicas del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. El diputado Rubén Rubin, explicó que “son variantes pequeñas, pero de enorme significado: técnicamente pequeñas, de forma, pero de fondo enorme, con un impacto social gigante”, expresó.
A su turno, la diputada colorada Rocío Abed valoró el alcance de la referida normativa y recomendó su aprobación en carácter de presidente de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer. De esa manera, quedó aprobada una nueva redacción para dar mayor claridad y al mismo tiempo reflejar mejor el objeto del proyecto de ley, según expresaron en el plenario.
La propuesta introdujo la modificación del artículo 6º de la Ley Nº 7349/2024, teniendo en cuenta que el proyecto original proponía únicamente la modificación del artículo 1º.
La iniciativa busca ampliar el alcance del régimen de asistencia económica mensual destinado a niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad que quedan en situación de vulnerabilidad como consecuencia del feminicidio u homicidio de uno de sus progenitores en un contexto de violencia familiar, a fin de garantizar que la protección estatal no esté condicionada al vínculo biológico con el autor del crimen.
Es importante mencionar que la redacción vigente de la Ley Nº 7349/2024, limita el acceso a la pensión a los descendientes del autor del feminicidio u homicidio. Según los fundamentos del proyecto, esta disposición deja fuera a otros menores de edad y personas con discapacidad que, pese a no ser hijos biológicos del agresor, convivían con la víctima y dependían de ella emocional y económicamente.
Se señala además que, hijastros y otros niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que integraban el entorno familiar de la víctima también pueden sufrir consecuencias devastadoras, como traumas psicológicos, pérdida del sustento económico, interrupción de su entorno escolar y social, además de una profunda desestabilización de sus condiciones de vida.
Mencionan que esta exclusión puede generar una doble victimización, al privar de asistencia a personas que también quedaron en situación de desamparo como consecuencia de la violencia familiar. Se consideró necesario establecer criterios de protección que contemplen la vulnerabilidad real de quienes sufrieron las consecuencias de estos hechos, independientemente de su vínculo de consanguinidad con el agresor.
Fonte: La Nacion

