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Promulgan decreto para Fase 2 de la cuarentena inteligente: qué actividades serán permitidas

El Poder Ejecutivo promulgó el decreto que reglamenta el inicio de la Fase 2 de la cuarentena inteligente. Entre otras cuestiones, se suprime la restricción de circulación de vehículos por número de chapa, el rango de edad de riesgo se eleva a 65 años y se autoriza el reinicio de actividades en centros comerciales y shoppings.

25/05/2020 06h – Amambay AM

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, oficializó este domingo el Decreto N° 3619 “Por el cual se establecen las medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia de COVID-19 correspondientes a la Fase 2 de la Cuarentena Inteligente”.

El documento incluye todas las medidas que entrarán en vigencia a partir de este lunes 25 de mayo, así como las restricciones que serán levantadas y los sectores que nuevamente volverán a operar.

Durante esta segunda fase, sólo estarán permitidos los desplazamientos de personas dentro del horario de 05:00 a 21:00 horas. Así también, dejará de regir la medida que regula la circulación de vehículos por terminación de número de chapa.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS PERMITIDOS

En esta nueva etapa de la cuarentena inteligente estarán permitidas las actividades y servicios citados a continuación:

  1. Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.

  2. Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios.

  3. Fuerzas Militares y Policiales.

  4. Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes.

  5. Medios de comunicación.

  6. Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos.

  7. Comercios no esenciales en horario restringido de 10:00 a 19:00 horas. Estos deberán operar sin habilitar áreas comunes (patios de comida, restaurantes, parques infantiles, espacios de espera, banquillos para sentarse, cambiadores, y otros espacios afines).

*Locales cuyos servicios requieren permanencia del cliente en el local por un tiempo mayor a 30 minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo.

*Locales gastronómicos deberán operar sin permanencia de los clientes en el local, solo modalidad para llevar y entrega a domicilio.

  1. Veterinarias.

  2. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

  3. Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.

  4. Ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

  5. Ejecución de obras civiles, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

  6. Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call cnter) y las farmacias, las 24 horas.

Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través de los servicios de delivery y para llevar.

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.

  2. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.

  3. Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

  4. La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

  5. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.

  6. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.

  7. Los docentes del sector público y privado podrán trasladarse a los centros educativos de todos los niveles habilitados para utilización de la infraestructura física y tecnológica requerida para dictar clases a distancia. Las clases presenciales continúan suspendidas.

Las Oficinas administrativas de estos centros educativos podrán operar con rotación del personal manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial.

  1. Visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia acorde a la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

  2. Industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas.

  3. Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.

  4. Oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial. Todas las personas físicas y jurídicas afectadas a las actividades y servicios citados en este artículo deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de 65 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.

USO DE TAPABOCAS OBLIGATORIO

De momento, se mantiene la obligatoriedad en el uso de mascarillas (tapabocas) tanto en los buses del transporte público como en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico.

SALIDA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CASA

Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividad física según lo establecido estrictamente en el Artículo 8° del decreto y para atención médica de urgencia. En caso de que los mismos deban retornar a sus lugares de residencia habitual o deban residir temporalmente en otro lugar, deberán estar acompañados por un adulto referente de su núcleo familiar.

De acuerdo al nuevo decreto, el traslado a su residencia habitual podrá ser realizado con una constancia a ser solicitada indistintamente en las oficinas del Ministerio de la Defensa Pública, Secretarías Departamentales de la Niñez y la Adolescencia o CODENI, quienes deberán arbitrar los mecanismos necesarios para acreditar dicha circunstancia.

Los niños y adolescentes que deban ser trasladados al domicilio de uno de sus progenitores u otro familiar con quien no conviven, podrán hacerlo en el marco de una resolución judicial que disponga y justifique un régimen de relacionamiento en dicho sentido.

PRESENTACIÓN DE CONSTANCIA DE TRABAJO PARA CIRCULAR

Aquellos trabajadores que cumplan sus actividades laborales fuera del horario de 05:00 hasta las 21:00, deberán portar una documentación (certificado o constancia) que así lo acredite y justifique, salvo casos de urgencia. Para este caso, cabe recordar que lo señalado en dichos documentos tendrá carácter de declaración jurada a los efectos legales.

HORARIO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El horario de trabajo para los funcionarios públicos será de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas, debiendo mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios, con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

ACTIVIDADES FÍSICAS AL AIRE LIBRE

En el Art. 8 del decreto se establecen los criterios a ser tenidos en cuenta en la Fase 2 en lo que respecta a la actividad física individual:

1) Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda.

En los parques públicos y privados que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio o autoridad nacional competente, según las siguientes restricciones y horarios:

*05:00 horas a 10:00 horas: para personas mayores de 65 años.

*10:30 horas a 20:00 horas: para personas entre 10 y 64 años con un máximo de dos horas por día.

2) En caso de que el municipio o autoridad nacional competente pueda garantizar el uso de espacios al aire libre o parques públicos y privados de uso exclusivo para personas mayores de 65 años, el horario para esa franja etaria podrá extenderse de 05:00 a 19:00 horas.

3) Las actividades recreativas en espacios al aire libre realizadas por niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.

4) Personas mayores de 65 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.

5) Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables deberán impedir el acceso a los mismos.

En lo que respecta a los clubes sociales y deportivos, los mismos podrán operar únicamente si cuentan con espacios al aire libre a ser destinados exclusivamente para la actividad física individual, en base al protocolo autorizado por el Ministerio de Salud. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público.

ATLETAS HABILITADOS PARA REALIZAR ENTRENAMIENTOS

En esta etapa los atletas de alto rendimiento y seleccionados nacionales ya estarán habilitados para la práctica deportiva individual, con el aval de la federación o entidad deportiva nacional a la que pertenecen y en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo sanitario.

ACTIVIDADES DEL SECTOR CULTURAL Y RECREATIVO

Para el caso de las actividades del sector cultural y creativo, podrán ser realizadas sin público presencial, priorizando el teletrabajo, el uso de plataformas digitales y en estricta observancia de los protocolos establecidos para cada disciplina y actividad por la Secretaría Nacional de Cultura.

Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas en Fase 2 son las siguientes:

*Puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines.

*Conciertos y festivales musicales.

*Exposiciones de artes visuales, artesanías y de colecciones de Museos.

*Bibliotecas y Museos.

*Librerías y galerías de arte.

*Salas y auditorios para espectáculos artísticos.

*Salas de ensayo para artes escénicas (música, teatro, danza, etc.)

*Estudios de edición y grabación de música y video.

*Productoras del audiovisual. Preproducción, producción (rodajes) y postproducción.

*Talleres del sector artesanal.

*Servicios culturales a domicilio y para eventos privados con el cumplimiento estricto de protocolos autorizados por este decreto y el Ministerio de Salud (entrega de productos culturales, enseñanza, registros audiovisuales).

BAUTISMOS Y CASAMIENTOS, CON RESTRICCIONES

Tal y como ya se había anunciado durante la semana, la realización de actos de culto como casamientos, bautismos o equivalentes podrán ser celebrados con el menor número posible y hasta un máximo de 10 personas, en base al protocolo previamente consensuado y autorizado por el Ministerio de Salud Pública.

Los responsables de organizar este tipo de actos deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud para rastreo de contacto en caso de identificación de un caso COVID-19 positivo.

SANCIONES

El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones del Código Sanitario, la Ley N° 716/1995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal Paraguayo y demás leyes aplicables.

Promulgan decreto para Fase 2 de la cuarentena inteligente: qué actividades serán permitidas