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quarta-feira, 21 de outubro, 2026

Tribunal Electoral rechaza demanda y oficializa precandidatura de Zulma Ycassatti a la Gobernación de Amambay

A través del Acuerdo y Sentencia n° 101/22, el Tribunal Electoral de la Capital, 2ª Sala, resolvió rechazar la demanda presentada contra el Tribunal Electoral Independiente de la Concertación Nacional “Por un Nuevo Paraguay” sobre nulidad de la resolución 52/2022 y en consecuencia oficializar la precandidatura de la señora Zulma María Ycassatti Alcaráz al cargo de Gobernadora de Amambay, todo de conformidad con los fundamentos expuestos en el Considerando de dicha resolución.

Por medio del Acuerdo y Sentencia n° 101/22 de fecha 16 de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral de la Capital, 2ª Sala, decidió RECHAZAR deducida en autos por el señor SALVADOR RODRÍGUEZ INSAURRALDE contra el Tribunal Electoral Independiente de la Concertación Nacional “Por un Nuevo Paraguay” sobre nulidad de la resolución n° 52 del 22 de Agosto de 2022 y, en consecuencia, oficializar la precandidatura de la señora ZULMA MARIA YCASSATTI ALCARÁZ  a Gobernadora del departamento de Amambay, todo de conformidad con los fundamentos expuestos en el considerando de dicha resolución.

“La situación en que se encuentra la señora ZULMA MARÍA YCASSAATTI, ventilada conforme a la precandidatura presentada para el cargo de Gobernadora del Dpto. de Amambay, no lleva a señalar que aquella, se encontró unida en matrimonio con el Diputado ROBERT ACEVEDO QUEVEDO, quien- como es de conocimiento público – ha fallecido por complicaciones derivadas del COVID19, y, siendo así, no obstante, debemos señalar que por el fallecimiento del esposo- se activa lo señalado en el Artículo 22 de la 45/91 que dispone: El Artículo 163 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma:” señala el documento.

“El matrimonio válido celebrado en la República se disuelve por la muerte de uno de los esposos y por el divorcio vincular..” La normativa señalada dispone nada más y nada menos que con la muerte del conyugue, el matrimonio disuelto y, con dicha queda eliminación, por consiguiente, desaparece toda posibilidad de parentesco por afinidad del o de la conyugue superstile, es decir que, en el caso de la señora Zulma María Ycassatti Alcaráz, no puede atribuirse parentesco con el actual Gobernador del Dpto. de Amambay, y por lo indicado en los numerales 8 y 9 del Artículo 235, concordante con el numeral 4 del Artículo 162 de la Constitución Nacional, no son aplicables a la pre candidatura objetada por el recurrente”.

Funte: Amambay570am.com.py/