Vacaciones laborales: derechos, límites y obligaciones que todo trabajador debería conocer

Con el inicio del periodo del año en el que una gran parte de los trabajadores del sector privado accede a su descanso anual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) volvió a poner el foco en la normativa que regula las vacaciones laborales en Paraguay.

Aunque se trata de un derecho ampliamente reconocido, existen aspectos poco conocidos sobre su otorgamiento, pago, fraccionamiento e incluso sobre las sanciones que pueden aplicarse en caso de incumplimiento.

Las vacaciones anuales remuneradas constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador y se generan una vez cumplido el primer año de servicios continuos con el mismo empleador. La ley establece que este beneficio no puede ser sustituido por dinero mientras la relación laboral esté vigente, ya que su finalidad principal es garantizar el descanso físico y mental del trabajador.

Cantidad de días según la antigüedad

La duración del periodo vacacional está directamente vinculada a la antigüedad dentro de la empresa. El Código del Trabajo dispone que los trabajadores con hasta cinco años de servicio tienen derecho a 12 días hábiles corridos de vacaciones. Aquellos que superan los cinco años y no alcanzan los diez acceden a 18 días hábiles, mientras que quienes cuentan con más de diez años de antigüedad deben gozar de 30 días hábiles corridos.

Este esquema busca reconocer la permanencia del trabajador en la empresa y fomentar la estabilidad laboral, otorgando un descanso progresivamente mayor con el paso del tiempo.

Regímenes especiales y trabajos no continuos

Para actividades que no se desarrollan durante todo el año, como los trabajos temporales, zafrales o a destajo, la legislación contempla un régimen particular. En estos casos, el derecho a las vacaciones se adquiere cuando el trabajador alcanza al menos 180 días de trabajo efectivo en el año o percibe el equivalente a 180 jornales diarios. El pago correspondiente se realiza de forma proporcional, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado.

Cómo se calcula y cuándo debe pagarse

El MTESS recordó que el salario que se percibe durante las vacaciones debe calcularse sobre la base del salario real del trabajador o el salario mínimo legal vigente al momento del goce, optándose siempre por el monto que resulte más beneficioso para el empleado. Un aspecto clave es que el pago debe efectuarse de manera anticipada, antes de que el trabajador inicie su descanso, y no al regreso del mismo.

Este requisito tiene como objetivo asegurar que el trabajador cuente con los recursos necesarios para disfrutar efectivamente de sus vacaciones.

Fijación de fechas y notificación obligatoria

La determinación de la fecha de inicio de las vacaciones corresponde al empleador, quien debe concederlas dentro de los seis meses posteriores a que el trabajador adquiere el derecho. La ley establece que el descanso debe comenzar un día lunes o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado.

Asimismo, el empleador está obligado a comunicar la fecha por escrito con una anticipación mínima de 15 días. Esta exigencia también se aplica cuando la solicitud de vacaciones es realizada por el propio trabajador, garantizando previsibilidad y organización para ambas partes.

¿Cuándo corresponde el pago doble?

Uno de los puntos más relevantes recordados por la autoridad laboral es que, si las vacaciones no son otorgadas dentro del plazo legal, el empleador debe abonar el doble de la remuneración correspondiente, sin que ello implique eliminar el descanso. Es decir, el trabajador debe gozar igualmente de sus días de vacaciones, pero percibir una remuneración duplicada como sanción al incumplimiento.

Este mecanismo busca desalentar la postergación indebida del descanso anual y proteger la salud del trabajador.

Fraccionamiento del descanso anual

La normativa vigente permite dividir las vacaciones en varios periodos, pero únicamente a solicitud expresa del trabajador. Cada fracción debe ser de al menos seis días hábiles consecutivos. Los trabajadores con 12 días de vacaciones pueden fraccionarlas en dos partes, mientras que quienes cuentan con 18 o 30 días pueden hacerlo hasta en tres periodos.

El fraccionamiento no implica la renuncia al resto del descanso y no se aplica a adolescentes trabajadores de entre 14 y 17 años, quienes deben gozar de sus vacaciones de manera continua.

Interrupciones, acumulación y compensación

Las vacaciones solo pueden interrumpirse ante una necesidad urgente de la empresa. En esos casos, el trabajador mantiene el derecho a completar su descanso en otro momento. Si la interrupción genera gastos para el trabajador, como traslados o alojamiento, el empleador debe reintegrarlos en un plazo máximo de 48 horas.

En cuanto a la acumulación, la ley prohíbe que el empleador decida unilateralmente postergar las vacaciones, ya que estas prescriben al año. Sin embargo, pueden acumularse hasta por dos años si existe una solicitud expresa del trabajador y siempre que no se afecten los intereses de la empresa. Si la relación laboral finaliza y el trabajador no hizo uso de sus vacaciones, estas deben ser abonadas en dinero junto con la liquidación final.

Dónde acudir ante irregularidades

Finalmente, el MTESS recordó que los trabajadores cuentan con diversos canales para realizar consultas o denunciar posibles incumplimientos. Entre ellos se encuentran el WhatsApp (0993) 308 100, la sede central en Asunción, las oficinas regionales del interior del país y el sistema de denuncias en línea disponible en la página web oficial del Ministerio.

Fonte: Paraguay.com